Art. 8
Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 8
Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad
Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (21), la ACER deberá:
a)
llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2015/1222;
b)
emitir recomendaciones dirigidas a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/1222;
c)
recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:942:oj#art-8