Art. 11
Tareas de la ACER en relación con la infraestructura
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 11
Tareas de la ACER en relación con la infraestructura
En relación con las infraestructuras energéticas transeuropeas, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, deberá:
a)
controlar los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión;
b)
controlar la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito de la Unión; si la ACER descubre incoherencias entre los planes y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones dirigidas a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión;
c)
cumplir las obligaciones a que hacen referencia los artículos 5, 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 347/2013;
d)
adoptar decisiones sobre solicitudes de inversión de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 347/2013.
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