Art. 31
Estructura del presupuesto
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 31
Estructura del presupuesto
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de:
a)
una contribución de la Unión;
b)
las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32;
c)
cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g);
d)
cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g).
2. Los gastos de la ACER incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento.
3. Los ingresos y gastos de la ACER estarán equilibrados.
4. Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la ACER para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se incluirá en su presupuesto.
5. Los ingresos que reciba la ACER no comprometerán su neutralidad, independencia ni objetividad.
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