Art. 31

Estructura del presupuesto

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 31 Estructura del presupuesto 1.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de: a) una contribución de la Unión; b) las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32; c) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g); d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g). 2.   Los gastos de la ACER incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento. 3.   Los ingresos y gastos de la ACER estarán equilibrados. 4.   Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la ACER para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se incluirá en su presupuesto. 5.   Los ingresos que reciba la ACER no comprometerán su neutralidad, independencia ni objetividad.
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