Art. 32
Tasas
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 32
Tasas
1. Se abonarán tasas a la ACER por lo siguiente:
a)
la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 10 del presente Reglamento y las decisiones sobre distribución transfronteriza de los costes por la ACER en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 347/2013;
b)
la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado o por entidades que informen en su nombre, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
2. La Comisión determinará las tasas a que se refiere el apartado 1, y el modo en que hayan de abonarse, previa consulta pública y tras haber consultado al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores. Las tasas serán proporcionales a los costes de los servicios prestados de manera eficiente y serán suficientes para cubrir los costes. Dichas tasas se fijarán a un nivel que garantice que no sean discriminatorias y que se evite la imposición de una carga financiera o administrativa indebida sobre los participantes en el mercado o las entidades que actúen en su nombre.
La Comisión revisará periódicamente el nivel de dichas tasas basándose en una evaluación y, si es necesario, adaptará su nivel y modo de pago.
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