Art. 29
Recursos ante el Tribunal de Justicia
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 29
Recursos ante el Tribunal de Justicia
Solo se podrá interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia contra una decisión emitida por la ACER en virtud del presente Reglamento o recurso por omisión dentro de los plazos aplicables si se ha agotado previamente el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 28. La ACER tomará todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia.
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