Art. 29 · Recursos ante el Tribunal de Justicia

Art. 29

Recursos ante el Tribunal de Justicia

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 29 Recursos ante el Tribunal de Justicia Solo se podrá interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia contra una decisión emitida por la ACER en virtud del presente Reglamento o recurso por omisión dentro de los plazos aplicables si se ha agotado previamente el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 28. La ACER tomará todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia.
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