Art. 3

Modificaciones de la Directiva 2004/35/CE

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2004/35/CE La Directiva 2004/35//CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 14, se suprime el apartado 2. 2) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 18 Información sobre la aplicación y base empírica 1.   La Comisión recopilará información de los Estados miembros, que se haya difundido conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), y en la medida en que esté disponible, sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva. Dicha información abarcará los datos establecidos en el anexo VI de la presente Directiva y será recopilada antes del 30 de abril de 2022, y a continuación cada cinco años. 2.   Sobre la base de la información a que se refiere el apartado 1, la Comisión efectuará una evaluación de la presente Directiva y la publicará antes del 30 de abril de 2023, y a continuación cada cinco años. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión desarrollará unas directrices que proporcionen un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2. (*5)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).»." 3) El anexo VI se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VI INFORMACIÓN Y DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1 La información mencionada en el artículo 18, apartado 1, comprenderá los casos de daño medioambiental conforme a la presente Directiva, con la información y los datos siguientes en cada caso: 1. Tipo de daño medioambiental y fecha en que se produjo o descubrió el daño. El tipo de daño medioambiental se clasificará como daño a las especies y hábitats naturales protegidos, el agua y el suelo, según se menciona en el artículo 2, punto 1; 2. Descripción de la actividad conforme al anexo III. Los Estados miembros incluirán cualquier información pertinente sobre la experiencia adquirida de la aplicación de la presente Directiva.».
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