Art. 17

Designación de la autoridad competente

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 17 Designación de la autoridad competente 1.   Cada Estado miembro designará una o varias entidades como autoridad competente para las tareas mencionadas en el artículo 18. 2.   Cuando un Estado miembro designe más de una entidad como autoridad competente: a) determinará claramente los ámbitos de competencia de cada una de ellas en lo que concierne a las responsabilidades; b) establecerá un mecanismo de coordinación adecuado entre tales entidades para garantizar la supervisión efectiva de todas las organizaciones y personas sujetas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:947:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil