Art. 16
Operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo
En vigor desde 24 may 2019
Artículo 16
Operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo
1. A petición de un club o asociación de aeromodelismo, la autoridad competente podrá expedir una autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo.
2. La autorización mencionada en el apartado 1 se expedirá de conformidad con cualquiera de las opciones siguientes:
a)
las normas nacionales pertinentes;
b)
los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión establecidos del club o asociación de aeromodelismo, asegurándose de que:
i.
los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo estén informados de las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización expedida por la autoridad competente;
ii.
los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo reciban asistencia para alcanzar la competencia mínima necesaria para pilotar los UAS de forma segura y de conformidad con las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización;
iii.
el club o asociación de aeromodelismo adopte las medidas adecuadas cuando es alertado de que un piloto a distancia que opera en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo no cumple las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización, y, en caso necesario, informe a la autoridad competente;
iv.
el club o asociación de aeromodelismo proporcione, a petición de la autoridad competente, la documentación necesaria con fines de supervisión y seguimiento.
3. En la autorización mencionada en el apartado 1 se especificarán las condiciones en las que podrán efectuarse operaciones en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo, y dicha autorización se limitará al territorio del Estado miembro en el que se expida.
4. Los Estados miembros podrán permitir que los clubes y asociaciones de aeromodelismo registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos de conformidad con el artículo 14. En caso contrario, los miembros de clubes y asociaciones de aeromodelismo se registrarán de conformidad con el artículo 14.
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