Art. 17 · Designación de la autoridad competente

Art. 17

Designación de la autoridad competente

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 17 Designación de la autoridad competente 1.   Cada Estado miembro designará una o varias entidades como autoridad competente para las tareas mencionadas en el artículo 18. 2.   Cuando un Estado miembro designe más de una entidad como autoridad competente: a) determinará claramente los ámbitos de competencia de cada una de ellas en lo que concierne a las responsabilidades; b) establecerá un mecanismo de coordinación adecuado entre tales entidades para garantizar la supervisión efectiva de todas las organizaciones y personas sujetas al presente Reglamento.
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