Art. 17
Designación de la autoridad competente
En vigor desde 24 may 2019
Artículo 17
Designación de la autoridad competente
1. Cada Estado miembro designará una o varias entidades como autoridad competente para las tareas mencionadas en el artículo 18.
2. Cuando un Estado miembro designe más de una entidad como autoridad competente:
a)
determinará claramente los ámbitos de competencia de cada una de ellas en lo que concierne a las responsabilidades;
b)
establecerá un mecanismo de coordinación adecuado entre tales entidades para garantizar la supervisión efectiva de todas las organizaciones y personas sujetas al presente Reglamento.
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