Art. 30
Procedimiento de vigilancia
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 30
Procedimiento de vigilancia
1. Cuando observe en la zona de regulación un buque de pesca que enarbolen el pabellón de una Parte contratante con respecto al cual existen razones para sospechar que ha cometido una presunta infracción del presente Reglamento, y no pueda llevarse a cabo una inspección inmediata, el inspector:
a)
cumplimentará el impreso de informe de vigilancia de conformidad con el anexo IV.A de las MCC a que se refiere el punto 38 del anexo del presente Reglamento. Si el inspector ha realizado una evaluación volumétrica o de composición de las capturas del contenido del lance, el informe de vigilancia incluirá toda la información pertinente relativa a la composición del arrastre con una referencia al método empleado para la evaluación volumétrica;
b)
grabará imágenes del buque y registrará la posición, fecha y hora en que se grabó la imagen, y
c)
transmitirá sin demora el informe de vigilancia y las imágenes a su autoridad competente por medios electrónicos.
2. La autoridad competente de un Estado miembro que haya recibido dicho informe de vigilancia procederá sin demora a:
a)
transmitir el informe de vigilancia a la AECP, que lo publicará en el sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO para su transmisión a la Parte contratante que es el Estado de abanderamiento del buque;
b)
transmitir una copia de las imágenes grabadas a la AECP, que a su vez las remitirá a la Parte contratante que es el Estado de abanderamiento del buque, o al Estado miembro de abanderamiento, si es distinto del Estado miembro inspector;
c)
garantizar la seguridad y continuidad de las pruebas para las inspecciones posteriores.
3. La autoridad competente de cada Estado miembro, tras la recepción de un informe de vigilancia que afecte a un buque que enarbole su pabellón, realizará la investigación que resulte necesaria para determinar las medidas de seguimiento apropiadas.
4. El Estado miembro enviará el informe de investigación a la AECP, que lo publicará en el sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO y lo enviará a la Comisión.
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