Art. 29

Requisitos de notificación

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 29 Requisitos de notificación 1.   A más tardar el 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros enviarán la siguiente información a la AECP (con copia a la Comisión) que publicará la información en el sitio web del sistema de seguimiento, control y vigilancia de la NAFO: a) la información de contacto de la autoridad competente que actuará de punto de contacto para la notificación inmediata de infracciones en la zona de regulación y cualquier cambio que pueda haber con respecto a dicha información, a más tardar quince días antes de que dicho cambio surta efecto; b) el nombre de los inspectores e inspectores en prácticas, así como el nombre, el indicativo de llamada de radio y la información de contacto para la comunicación de cada plataforma de inspección asignada al Programa. Deberán comunicar todo cambio en los datos notificados, siempre que sea posible, al menos con sesenta días de antelación. 2.   Cuando participen en el Programa, los Estados miembros garantizarán que la plataforma de inspección asignada notifica con tiempo a la AECP la fecha y la hora de inicio y fin de cada patrulla.
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