Art. 34

Expediente de confirmación de identidad

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 34 Expediente de confirmación de identidad El expediente de confirmación de identidad contendrá los datos siguientes: a) los vínculos, según lo dispuesto en los artículos 30 a 33; b) una referencia a los sistemas de información de la UE cuyos datos estén vinculados; c) un número de identificación único que permita recuperar los datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes; d) la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes; e) la fecha de creación del vínculo o de toda actualización del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:817:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil