Art. 36

Conservación de registros

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 36 Conservación de registros 1.   eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el DIM. Dichos registros incluirán lo siguiente: a) el Estado miembro que inicie la consulta; b) el motivo del acceso por parte del usuario; c) la fecha y hora de la consulta; d) el tipo de datos utilizados para iniciar la consulta; e) la referencia a los datos vinculados; f) el historial del expediente de confirmación de identidad; 2.   Cada Estado miembro mantendrá un registro de las consultas que hagan sus autoridades y el personal debidamente autorizado de dichas autoridades autorizado para utilizar el DIM. Cada agencia de la Unión llevará un registro de las consultas que efectúe su personal debidamente autorizado. 3.   Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y para la garantía de la seguridad y la integridad de los datos. Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan dichos registros.
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