Art. 34 · Expediente de confirmación de identidad

Art. 34

Expediente de confirmación de identidad

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 34 Expediente de confirmación de identidad El expediente de confirmación de identidad contendrá los datos siguientes: a) los vínculos, según lo dispuesto en los artículos 30 a 33; b) una referencia a los sistemas de información de la UE cuyos datos estén vinculados; c) un número de identificación único que permita recuperar los datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes; d) la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes; e) la fecha de creación del vínculo o de toda actualización del mismo.
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