Art. 34
Expediente de confirmación de identidad
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 34
Expediente de confirmación de identidad
El expediente de confirmación de identidad contendrá los datos siguientes:
a)
los vínculos, según lo dispuesto en los artículos 30 a 33;
b)
una referencia a los sistemas de información de la UE cuyos datos estén vinculados;
c)
un número de identificación único que permita recuperar los datos vinculados de los sistemas de información de la UE correspondientes;
d)
la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes;
e)
la fecha de creación del vínculo o de toda actualización del mismo.
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