Art. 6

Organismos de certificación

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 6 Organismos de certificación 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Agencia la siguiente información relativa a los organismos de certificación: — nombre, — dirección, — datos de contacto, — la naturaleza de su habilitación de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/798 (acreditación, reconocimiento o si han asumido la función de autoridad nacional de seguridad). 2.   Los Estados miembros informarán a la Agencia de cualquier cambio que se produzca en la situación en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya producido ese cambio. 3.   Los Estados miembros velarán por que los organismos de certificación se ajusten a los criterios y principios generales establecidos en el anexo I, así como a cualquier sistema de acreditación sectorial específico establecido en la legislación pertinente de la Unión. 4.   Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas por los organismos de certificación puedan ser objeto de recurso judicial. 5.   A fin de armonizar los enfoques aplicados en la evaluación de las solicitudes, los organismos de certificación cooperarán entre sí, tanto dentro de cada Estado miembro como a escala de la Unión. 6.   La Agencia organizará y facilitará la cooperación entre los organismos de certificación. 7.   Los organismos de certificación entregarán a la Agencia un informe de actividad en formato electrónico cada tres años. La Agencia (en colaboración con los organismos de certificación) definirá el contenido de dicho informe y lo pondrá a disposición el 16 de diciembre de 2020 de conformidad con los sistemas de acreditación sectoriales específicos establecidos por la legislación pertinente de la Unión. La Agencia publicará los informes en su sitio web. 8.   Una autoridad nacional de seguridad, un organismo nacional de investigación o la Agencia podrán solicitar información a cualquier organismo de certificación sobre la situación relativa a una certificación EEM individual. El organismo de certificación deberá responder en el plazo de dos semanas como máximo.
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