Art. 5
Obligaciones de las partes implicadas en el proceso de mantenimiento
En vigor desde 16 may 2019
Artículo 5
Obligaciones de las partes implicadas en el proceso de mantenimiento
1. La entidad encargada del mantenimiento de un vehículo deberá facilitar información sobre el mantenimiento del vehículo y, cuando proceda, sobre aspectos pertinentes para el funcionamiento a las empresas ferroviarias o a los administradores de infraestructuras si así lo solicitan, bien directamente o a través del poseedor del vehículo.
2. La empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras facilitarán información sobre el funcionamiento de un vehículo a la entidad encargada del mantenimiento si así lo solicita, bien directamente bien a través del poseedor del vehículo.
3. Todas las partes implicadas en el proceso de mantenimiento, tales como las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, los poseedores de vehículos, las entidades encargadas del mantenimiento, así como los fabricantes de vehículos, subsistemas o componentes, intercambiarán la información pertinente sobre el mantenimiento de conformidad con los criterios enumerados en las secciones I.7 y I.8 del anexo II.
4. Cuando alguna de las partes implicadas, en particular una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras, tenga pruebas de que una entidad encargada del mantenimiento no cumple lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/798 o los requisitos del presente Reglamento, informará de ello sin demora al organismo de certificación y a la autoridad nacional de seguridad pertinente. El organismo de certificación o, cuando la entidad encargada del mantenimiento no esté certificada, la autoridad nacional de seguridad pertinente tomará las medidas oportunas para comprobar si la alegación de incumplimiento está justificada.
5. Cuando se produzca un cambio de entidad encargada del mantenimiento, el poseedor, de conformidad con el artículo 47, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797, informará sin demora a la entidad de registro a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (9), y solicitará la actualización del registro de vehículos. En tal situación:
i)
la antigua entidad encargada del mantenimiento entregará sin demora la documentación de mantenimiento al poseedor,
ii)
la antigua entidad encargada del mantenimiento será liberada de sus obligaciones cuando sea dada de baja en el registro de vehículos,
iii)
en ausencia de una nueva entidad encargada del mantenimiento, se suspenderá el registro del vehículo.
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