Art. 61

Notificación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 61 Notificación 1.   En relación con cada esquema europeo de certificación de la ciberseguridad adoptado, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad notificarán a la Comisión los correspondientes organismos de evaluación de la conformidad acreditados y, en su caso, autorizados de conformidad con el artículo 60, apartado 3, para expedir certificados europeos de ciberseguridad de los niveles de garantía especificados en el artículo 52. Las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad notificarán, sin dilaciones indebidas, cualquier modificación al respecto. 2.   Un año después de la entrada en vigor de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los organismos de evaluación de la conformidad notificados en virtud del citado esquema. 3.   Si la Comisión recibe una notificación una vez concluido el período a que se refiere el apartado 2, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones de la lista a que se refiere el apartado 2 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. 4.   Una autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad podrá presentar a la Comisión una solicitud para retirar de la lista a que se refiere el apartado 2 a un organismo de evaluación de la conformidad notificado por dicha autoridad. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de dicha lista en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad. 5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las circunstancias, formatos y procedimientos de las notificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 66, apartado 2.
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