Art. 63

Derecho a presentar una reclamación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación 1.   Las personas físicas o jurídicas tendrán derecho a presentar una reclamación ante el responsable de expedir un certificado europeo de ciberseguridad o, cuando la reclamación esté relacionada con un certificado europeo de ciberseguridad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad que actúe con arreglo al artículo 56, apartado 6, ante la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad pertinente. 2.   La autoridad u organismo ante el que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso del procedimiento y la decisión tomada, e informará al reclamante sobre el derecho de recurso a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 64.
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