Art. 30

Estructura del presupuesto de ENISA

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 30 Estructura del presupuesto de ENISA 1.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de ENISA consistirán en: a) una contribución procedente del presupuesto general de la Unión; b) ingresos asignados a partidas de gastos específicas de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32; c) financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión; d) contribuciones de terceros países que participen en los trabajos de ENISA a que se refiere el artículo 42; e) eventuales contribuciones voluntarias, dinerarias o en especie, de los Estados miembros. Los Estados miembros que aporten contribuciones voluntarias en virtud del párrafo primero, letra e), no podrán reclamar ningún derecho o servicio específico como consecuencia de su contribución. 2.   Los gastos de ENISA incluirán los gastos de personal, administrativos y de soporte técnico, de infraestructura y funcionamiento, así como los gastos derivados de contratos suscritos con terceros.
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