Art. 28

Acceso a los documentos

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 28 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de ENISA. 2.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 a más tardar el 28 de diciembre de 2019. 3.   Las decisiones tomadas por ENISA en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en virtud del artículo 228 del TFUE o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 263 del TFUE.
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