Art. 30 · Estructura del presupuesto de ENISA

Art. 30

Estructura del presupuesto de ENISA

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 30 Estructura del presupuesto de ENISA 1.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de ENISA consistirán en: a) una contribución procedente del presupuesto general de la Unión; b) ingresos asignados a partidas de gastos específicas de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32; c) financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión; d) contribuciones de terceros países que participen en los trabajos de ENISA a que se refiere el artículo 42; e) eventuales contribuciones voluntarias, dinerarias o en especie, de los Estados miembros. Los Estados miembros que aporten contribuciones voluntarias en virtud del párrafo primero, letra e), no podrán reclamar ningún derecho o servicio específico como consecuencia de su contribución. 2.   Los gastos de ENISA incluirán los gastos de personal, administrativos y de soporte técnico, de infraestructura y funcionamiento, así como los gastos derivados de contratos suscritos con terceros.
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