Art. 26

Transparencia

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 26 Transparencia 1.   ENISA llevará a cabo sus actividades con un alto grado de transparencia y de conformidad con el artículo 28. 2.   ENISA velará por que el público y las partes interesadas reciban información adecuada, objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de su trabajo. Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses realizadas de conformidad con el artículo 25. 3.   El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, podrá autorizar a cualesquiera partes interesadas a participar en calidad de observadores en algunas de las actividades de ENISA. 4.   ENISA establecerá en sus normas internas de funcionamiento, las medidas prácticas de aplicación de las normas de transparencia a que se refieren los apartados 1 y 2.
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