Art. 11
Investigación e innovación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11
Investigación e innovación
En relación con la investigación y la innovación, ENISA:
a)
asesorará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad, con miras a poder ofrecer respuestas eficaces a los riesgos y ciberamenazas actuales y emergentes, también en relación con las tecnologías de la información y la comunicación nuevas y emergentes, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo;
b)
participará, cuando la Comisión le haya delegado los poderes correspondientes, en la fase de ejecución de los programas de financiación de la investigación y la innovación, o en calidad de beneficiario;
c)
contribuirá a la agenda estratégica de investigación e innovación a escala de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad.
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