Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «condena»: toda resolución firme de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona física por una infracción penal, en la medida en que dicha resolución se inscriba en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena; 2)   «proceso penal»: la fase anterior al juicio, la fase del juicio y la ejecución de la condena; 3)   «registro de antecedentes penales»: el registro o registros nacionales en los que se inscriben las condenas, con arreglo al Derecho nacional; 4)   «Estado miembro de condena»: el Estado miembro en el que se dicta una condena; 5)   «autoridad central»: una autoridad designada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI; 6)   «autoridades competentes»: las autoridades centrales y Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea, que son competentes para acceder o hacer consultas en el ECRIS-TCN de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; 7)   «nacional de un tercer país»: una persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, o una persona que sea apátrida o de nacionalidad desconocida; 8)   «sistema central»: la base o bases de datos creadas y mantenidas por eu-LISA que contienen datos de identidad de nacionales de terceros países que hayan sido objeto de una condena en los Estados miembros; 9)   «programa de interfaz»: el programa informático albergado por las autoridades competentes que les permite acceder al sistema central a través de la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d); 10)   «datos de identidad»: los datos alfanuméricos, los datos dactiloscópicos y las imágenes faciales utilizadas para establecer una conexión entre tales datos y una persona física; 11)   «datos alfanuméricos»: datos representados por letra s), dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación; 12)   «datos dactiloscópicos»: los datos relativos a las impresiones dactilares simples y roladas de cada uno de los dedos de una persona; 13)   «imagen facial»: una imagen digital del rostro de una persona; 14)   «respuesta positiva»: la coincidencia o coincidencias establecidas al compararse los datos de identidad registrados en el sistema central con los datos de identidad utilizados para una búsqueda; 15)   «punto central de acceso nacional»: el punto nacional de conexión a la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d); 16)   «aplicación de referencia ECRIS»: los programas elaborados por la Comisión y puestos a disposición de los Estados miembros para el intercambio de información sobre los registros de antecedentes penales a través del ECRIS. 17)   «autoridad de control nacional»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a las normas de la Unión aplicables en materia de protección de datos; 18)   «autoridades de control»: el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control
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