Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «condena»: toda resolución firme de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona física por una infracción penal, en la medida en que dicha resolución se inscriba en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena;
2) «proceso penal»: la fase anterior al juicio, la fase del juicio y la ejecución de la condena;
3) «registro de antecedentes penales»: el registro o registros nacionales en los que se inscriben las condenas, con arreglo al Derecho nacional;
4) «Estado miembro de condena»: el Estado miembro en el que se dicta una condena;
5) «autoridad central»: una autoridad designada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI;
6) «autoridades competentes»: las autoridades centrales y Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea, que son competentes para acceder o hacer consultas en el ECRIS-TCN de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
7) «nacional de un tercer país»: una persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, o una persona que sea apátrida o de nacionalidad desconocida;
8) «sistema central»: la base o bases de datos creadas y mantenidas por eu-LISA que contienen datos de identidad de nacionales de terceros países que hayan sido objeto de una condena en los Estados miembros;
9) «programa de interfaz»: el programa informático albergado por las autoridades competentes que les permite acceder al sistema central a través de la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d);
10) «datos de identidad»: los datos alfanuméricos, los datos dactiloscópicos y las imágenes faciales utilizadas para establecer una conexión entre tales datos y una persona física;
11) «datos alfanuméricos»: datos representados por letra s), dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación;
12) «datos dactiloscópicos»: los datos relativos a las impresiones dactilares simples y roladas de cada uno de los dedos de una persona;
13) «imagen facial»: una imagen digital del rostro de una persona;
14) «respuesta positiva»: la coincidencia o coincidencias establecidas al compararse los datos de identidad registrados en el sistema central con los datos de identidad utilizados para una búsqueda;
15) «punto central de acceso nacional»: el punto nacional de conexión a la infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d);
16) «aplicación de referencia ECRIS»: los programas elaborados por la Comisión y puestos a disposición de los Estados miembros para el intercambio de información sobre los registros de antecedentes penales a través del ECRIS.
17) «autoridad de control nacional»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a las normas de la Unión aplicables en materia de protección de datos;
18) «autoridades de control»: el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control
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