Art. 26

Cooperación para garantizar el respeto de los derechos en materia de protección de datos

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 26 Cooperación para garantizar el respeto de los derechos en materia de protección de datos 1.   Las autoridades centrales cooperarán entre sí con el fin de garantizar el respeto de los derechos establecidos en el artículo 25. 2.   En cada Estado miembro, la autoridad nacional de control, previa solicitud, facilitará información a la persona interesada sobre el modo de ejercer su derecho a rectificar o suprimir los datos que le conciernen, de conformidad con las normas de la Unión aplicables en materia de protección de datos. 3.   A efectos del presente artículo, la autoridad nacional de control del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad nacional de control de los Estados miembros a los que se haya presentado la solicitud cooperarán entre sí.
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