Art. 21

Autocontrol

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 21 Autocontrol Los Estados miembros velarán por que toda autoridad central tome las medidas necesarias para cumplir el presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con las autoridades de control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:816:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil