Art. 21 · Autocontrol

Art. 21

Autocontrol

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 21 Autocontrol Los Estados miembros velarán por que toda autoridad central tome las medidas necesarias para cumplir el presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con las autoridades de control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:816:oj#art-21