Art. 20
Responsabilidad
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 20
Responsabilidad
1. Cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido un perjuicio material o inmaterial como consecuencia de una operación ilegal de tratamiento de datos o de cualquier otro acto incompatible con el presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización:
a)
del Estado miembro responsable del perjuicio sufrido, o
b)
de eu-LISA, cuando eu-LISA no haya cumplido sus obligaciones previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) 2018/1725.
El Estado miembro que sea responsable del daño sufrido o eu-LISA, respectivamente, quedarán exentos de su responsabilidad, total o parcialmente, si demuestran que no son responsables del hecho que originó el perjuicio.
2. Si el incumplimiento por un Estado miembro, Eurojust, Europol o la Fiscalía Europea de las obligaciones que les impone el presente Reglamento causara un perjuicio al ECRIS-TCN, dicho Estado miembro, Eurojust, Europol o la Fiscalía Europea será considerado responsable de dicho perjuicio, salvo y en la medida en que eu-LISA u otro Estado miembro participante en el ECRIS-TCN no hubiese adoptado las medidas adecuadas para impedir que se produjera el perjuicio o para atenuar sus efectos.
3. Las reclamaciones de indemnización contra un Estado miembro por el perjuicio al que se refieren los apartados 1 y 2 estarán sujetas al Derecho nacional del Estado miembro demandado. Las reclamaciones de indemnización contra eu-LISA, Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea por el perjuicio al que se refieren los apartados 1 y 2 estarán reguladas por sus respectivos actos constitutivos.
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