Art. 18
Transmisión de información a un tercer país, organización internacional o entidad privada
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 18
Transmisión de información a un tercer país, organización internacional o entidad privada
Ni Eurojust, ni Europol, ni la Fiscalía Europea, ni autoridad central alguna podrán transferir a un tercer país, organización internacional o entidad privada o poner a su disposición la información obtenida del ECRIS-TCN relativa a un nacional de un tercer país. El presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.
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