Art. 48
Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 48
Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2007/45/CE y en la sexta fila del punto 1 del anexo de dicha Directiva, en la Unión podrá comercializarse shochu (26) de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón en cantidades nominales de 720 ml y 1 800 ml.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:787:oj#art-48