Art. 48 · Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE

Art. 48

Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 48 Excepción a los requisitos de cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2007/45/CE y en la sexta fila del punto 1 del anexo de dicha Directiva, en la Unión podrá comercializarse shochu (26) de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón en cantidades nominales de 720 ml y 1 800 ml.
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