Art. 49

Derogación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 49 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, queda derogado el Reglamento (CE) n.o 110/2008 con efectos a partir del 25 de mayo de 2021. No obstante, su capítulo III queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 seguirá aplicándose hasta el 25 de mayo de 2021; b) el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y, sin perjuicio de la aplicabilidad de las demás disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (27), el artículo 9 de este último seguirán aplicándose hasta la conclusión de los procedimientos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución, pero, en cualquier caso, no más tarde del 25 de mayo de 2021; y c) el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 seguirá aplicándose hasta el establecimiento del registro a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento. 3.   Las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV de este.
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