Art. 30

Decisión de registro

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 30 Decisión de registro 1.   Cuando, atendiendo a la información de la que disponga a raíz del examen realizado en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo primero, la Comisión considere que no se cumplen las condiciones necesarias para el registro de una indicación geográfica propuesta, informará al Estado miembro o al tercer país solicitante afectado de los motivos de la denegación, y le concederá dos meses para presentar observaciones. Si la Comisión no recibe ninguna observación o si, pese a haberla recibido, considera que no se cumplen las condiciones para el registro, mediante actos de ejecución, denegará la solicitud, a no ser que esta se retire. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2. 2.   En caso de que no reciba ninguna notificación de oposición ni ninguna declaración motivada de oposición admisible con arreglo al artículo 27, la Comisión adoptará actos de ejecución para el registro del nombre, sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 47, apartado 2. 3.   En caso de que reciba una declaración motivada de oposición que sea admisible, la Comisión, tras las consultas previstas en el artículo 27, apartado 3, y teniendo en cuenta sus resultados, procederá: a) si se ha alcanzado un acuerdo, a registrar el nombre por medio de actos de ejecución adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 47, apartado 2, y, cuando sea necesario, a modificar la documentación que se haya publicado en virtud del artículo 26, apartado 2, cuando las modificaciones que deban introducirse no sean sustanciales, o bien b) si no se ha alcanzado un acuerdo, a adoptar actos de ejecución por los que se decida el registro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2. 4.   Los actos de registro y las decisiones de denegación se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El acto de registro otorgará la protección mencionada en el artículo 21 a la indicación geográfica.
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