Art. 28
Motivos de oposición
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 28
Motivos de oposición
1. Las declaraciones motivadas de oposición previstas en el artículo 27, apartado 2, solo serán admisibles si son recibidas por la Comisión dentro del plazo fijado en dicho artículo y si demuestran que:
a)
la indicación geográfica propuesta no cumple la definición establecida en el artículo 3, punto 4, o los requisitos contemplados en el artículo 22;
b)
el registro de la indicación geográfica propuesta sería contrario a lo dispuesto en los artículos 34 o 35;
c)
el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 26, apartado 2; o
d)
se incumplen los requisitos contemplados en los artículos 31 y 32.
2. Los motivos de oposición se evaluarán en relación con el territorio de la Unión.
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