Art. 26

Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 26 Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición 1.   La Comisión someterá al debido examen toda solicitud que reciba con arreglo al artículo 24 para comprobar que esté motivada, cumpla los requisitos del presente capítulo y que se hayan tenido en cuenta los intereses de los interesados fuera del Estado miembro de la solicitud. Dicho examen se basará en el documento único contemplado en el artículo 23, apartado 1, letra c), consistirá en una comprobación de la inexistencia de errores manifiestos en la solicitud y, como norma general, se realizará en un plazo no superior a seis meses. No obstante, si se supera este plazo, la Comisión indicará inmediatamente por escrito al solicitante los motivos de la demora. La Comisión hará pública, al menos mensualmente, la lista de nombres para los que se le haya presentado una solicitud de registro, así como la fecha de tal presentación. La lista incluirá asimismo el nombre del Estado miembro o del tercer país del que procede la solicitud. 2.   Cuando, sobre la base del examen realizado de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, la Comisión considere que se cumplen los requisitos del presente capítulo, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único contemplado en el artículo 23, apartado 1, letra c), y la referencia de la publicación del pliego de condiciones.
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