Art. 9
Base de las conclusiones en caso de no cooperación
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 9
Base de las conclusiones en caso de no cooperación
En los casos en los que se deniegue el acceso a la información necesaria o se niegue a facilitarla dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento, u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, afirmativas o negativas, sobre la base de los hechos y las pruebas disponibles. Si la Comisión comprueba que se ha proporcionado información falsa o engañosa, no se tendrá en cuenta dicha información.
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