Art. 2

Ámbito de aplicación geográfica

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación geográfica Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, los programas de cooperación podrán abarcar las regiones participantes del Reino Unido, que deberán equivaler a regiones del nivel NUTS 3.
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