Art. 2
Ámbito de aplicación geográfica
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación geográfica
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, los programas de cooperación podrán abarcar las regiones participantes del Reino Unido, que deberán equivaler a regiones del nivel NUTS 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:491:oj#art-2