Art. 4

Competencias de la Comisión por lo que respecta a los controles

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 4 Competencias de la Comisión por lo que respecta a los controles La Comisión y las autoridades del Reino Unido pactarán la aplicación de las normas relativas a los controles y auditorías de los programas de cooperación. Los controles y auditorías cubrirán todo el período de duración de los programas de cooperación. Si no pueden realizarse los controles y auditorías necesarios de los programas de cooperación en todas las regiones afectadas, se considerará que esto constituye una deficiencia grave del sistema de gestión y control a efectos de las medidas establecidas en los artículos 83, 142, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
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