Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones para hacer frente a las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en caso de que no haya entrado en vigor ningún acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, y relativas a la continuación de los dos programas de cooperación siguientes, que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 y que cuentan con la participación del Reino Unido (denominados conjuntamente, «programas de cooperación»):
1)
PEACE IV (Irlanda-Reino Unido);
2)
Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia).
2. El Reglamento (UE) n.o 1299/2013 seguirá aplicándose a los programas de cooperación de acuerdo con el presente Reglamento.
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