Art. 12

Financiación de las actividades en apoyo del presente Reglamento

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 12 Financiación de las actividades en apoyo del presente Reglamento 1.   La Unión podrá financiar las actividades que figuran a continuación, en apoyo del presente Reglamento: a) campañas de concienciación; b) educación y formación; c) intercambio de funcionarios y mejores prácticas; d) cooperación entre los puntos de contacto de productos y las autoridades competentes, y apoyo técnico y logístico en favor de dicha cooperación; e) recogida de datos relacionados con el funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo y sus repercusiones en el mercado único de mercancías. 2.   La asistencia financiera de la Unión con respecto a las actividades en apoyo del presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), ya sea directamente o confiando tareas de ejecución del presupuesto a las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. 3.   La autoridad presupuestaria determinará cada año los créditos asignados a las actividades previstas en el presente Reglamento dentro de los límites del marco financiero vigente.
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