Art. 14
Evaluación
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 14
Evaluación
1. A más tardar el 20 de abril de 2025, y en lo sucesivo cada cuatro años, la Comisión efectuará una evaluación del presente Reglamento a la luz de los objetivos que persigue y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2. A los fines del apartado 1 del presente artículo, la Comisión utilizará la información disponible en el sistema mencionado en el artículo 11 y cualesquiera datos recogidos durante las actividades previstas en el artículo 12, apartado 1, letra e). La Comisión también podrá pedir a los Estados miembros que presenten cualquier información pertinente para la evaluación de la libre circulación de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro o para la evaluación de la eficacia del presente Reglamento, así como una valoración del funcionamiento de los puntos de contacto de productos.
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