Art. 9
Aplicación de las obligaciones de la Unión relativas al control e inspección
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 9
Aplicación de las obligaciones de la Unión relativas al control e inspección
1. La Agencia, a petición de la Comisión, coordinará las actividades de control e inspección de los Estados miembros sobre la base de programas de control e inspección internacionales mediante el establecimiento de planes de despliegue conjunto.
2. La Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue conjunto a que se refiere el apartado 1.
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