Art. 9 · Aplicación de las obligaciones de la Unión relativas al control e inspección

Art. 9

Aplicación de las obligaciones de la Unión relativas al control e inspección

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 9 Aplicación de las obligaciones de la Unión relativas al control e inspección 1.   La Agencia, a petición de la Comisión, coordinará las actividades de control e inspección de los Estados miembros sobre la base de programas de control e inspección internacionales mediante el establecimiento de planes de despliegue conjunto. 2.   La Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue conjunto a que se refiere el apartado 1.
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