Art. 11

Contenido de los planes de despliegue conjunto

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11 Contenido de los planes de despliegue conjunto En cada plan de despliegue conjunto: a) se cumplirán los requisitos del programa de control e inspección correspondiente; b) se aplicarán los criterios, parámetros de referencia, prioridades y procedimientos comunes de inspección determinados por la Comisión en los programas de control e inspección; c) se procurará adecuar a las necesidades los medios nacionales de control e inspección existentes, comunicados con arreglo al artículo 12, apartado 2, y se organizará su despliegue; d) se organizará el uso de recursos humanos y materiales, con respecto a los períodos y zonas en que se vayan a desplegar, incluido el funcionamiento de los equipos de inspectores de la Unión procedentes de más de un Estado miembro; e) se tendrán en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en otros planes de despliegue conjunto así como cualquier limitación específica a nivel regional o local; f) se fijarán las condiciones en las que podrán ingresar los medios de control e inspección de un Estado miembro en aguas bajo soberanía y jurisdicción de otro Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:473:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil