Art. 11
Contenido de los planes de despliegue conjunto
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11
Contenido de los planes de despliegue conjunto
En cada plan de despliegue conjunto:
a)
se cumplirán los requisitos del programa de control e inspección correspondiente;
b)
se aplicarán los criterios, parámetros de referencia, prioridades y procedimientos comunes de inspección determinados por la Comisión en los programas de control e inspección;
c)
se procurará adecuar a las necesidades los medios nacionales de control e inspección existentes, comunicados con arreglo al artículo 12, apartado 2, y se organizará su despliegue;
d)
se organizará el uso de recursos humanos y materiales, con respecto a los períodos y zonas en que se vayan a desplegar, incluido el funcionamiento de los equipos de inspectores de la Unión procedentes de más de un Estado miembro;
e)
se tendrán en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en otros planes de despliegue conjunto así como cualquier limitación específica a nivel regional o local;
f)
se fijarán las condiciones en las que podrán ingresar los medios de control e inspección de un Estado miembro en aguas bajo soberanía y jurisdicción de otro Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:473:oj#art-11