Art. 19
Designación de funcionarios de la Agencia como inspectores de la Unión
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 19
Designación de funcionarios de la Agencia como inspectores de la Unión
Los funcionarios de la Agencia podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la Unión de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:473:oj#art-19