Art. 19 · Designación de funcionarios de la Agencia como inspectores de la Unión

Art. 19

Designación de funcionarios de la Agencia como inspectores de la Unión

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 19 Designación de funcionarios de la Agencia como inspectores de la Unión Los funcionarios de la Agencia podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la Unión de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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