Art. 11 · Contenido de los planes de despliegue conjunto

Art. 11

Contenido de los planes de despliegue conjunto

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11 Contenido de los planes de despliegue conjunto En cada plan de despliegue conjunto: a) se cumplirán los requisitos del programa de control e inspección correspondiente; b) se aplicarán los criterios, parámetros de referencia, prioridades y procedimientos comunes de inspección determinados por la Comisión en los programas de control e inspección; c) se procurará adecuar a las necesidades los medios nacionales de control e inspección existentes, comunicados con arreglo al artículo 12, apartado 2, y se organizará su despliegue; d) se organizará el uso de recursos humanos y materiales, con respecto a los períodos y zonas en que se vayan a desplegar, incluido el funcionamiento de los equipos de inspectores de la Unión procedentes de más de un Estado miembro; e) se tendrán en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en otros planes de despliegue conjunto así como cualquier limitación específica a nivel regional o local; f) se fijarán las condiciones en las que podrán ingresar los medios de control e inspección de un Estado miembro en aguas bajo soberanía y jurisdicción de otro Estado miembro.
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