Art. 17

Evaluación del plan

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 17 Evaluación del plan A más tardar el 27 de marzo de 2024, y cada cinco años a partir de dicha fecha, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:472:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil